Sentencia N° 1985 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1985, Exp. 07-2302, 02/12/2008
Expediente07-2302
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por KARELYS MORENO contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) La sentencia citada supra, es contraria a la doctrina jurisprudencial, sentencia del 17 de Septiembre 2002, Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Servicio de Aseo Urbano y domiciliario del área metropolitana en Sala Constitucional por sentencia de fecha Primero de Junio, año 2001, Componencia (sic) del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, sentencia 1385-02, Sentencia del 30 de Abril 2002 Corte Primera de lo Contencioso Administrativo J-BACHILE en nulidad, sentencia 753-2002924, Ponente: Magistrado Dr. Juan Carlos Apitz, violatoria del artículo 270 del Código de Procedimiento Civil vigente: CUANDO EL JUICIO EN QUE SE VERIFIQUE LA PERENCION SE HALLE EN APELACIÓN, LA SENTENCIA APELADA QUEDARÁ CON FUERZA DE COSA JUZGADA (…). (…) se trata de una sentencia definitivamente firme que ni se extingue, ni prescribe, y menos aún pierde ningún efecto porque se trata de un derecho que está regulado por normas establecidas en el Código Civil vigente en normas expresas contenidas en la Constitución (…). (…) se viola el Artículo 49 en su ordinal 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, por incurrir en interpretación errónea que le es influyente en la sentencia en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA. Es el caso que el apelante de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia a favor de la trabajadora KARELIS MORENO, no realizó ningún acto procedimental para darle impulso procesal necesario a su apelación después de vencido un año contado a partir de su última actuación; tampoco la parte demandante por cuanto eso no le afectaba (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Primero (ahora Sexto) Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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