Sentencia N° 1984 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1984, Exp. 13-407, 12/12/2014
Expediente13-407
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria Las Mesetas C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que declaraba tierras ociosas y ordenaba el inicio de un procedimiento de rescate, era nulo por no haberse notificado debidamente al representante legal de la empresa, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se revocó la decisión anterior y se declaró la nulidad del acto administrativo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se ha propuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Mesetas C.A., ubicado en el Sector Curipa, Parroquia Francisco Javier de Lezama, Municipio Monagas del estado Guárico, con una superficie aproximada de 1654 hectáreas. El tribunal de la causa, al emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia declara sin lugar el recurso de nulidad propuesto, por considerar que no se comprobó “la concreción del vicio denunciado por la parte actora”. La representación judicial de la parte actora indica, entre las explanaciones que sustentan su apelación, que la decisión impugnada es incongruente por no haberse pronunciado sobre todos los argumentos que amparan la pretensión. Luego de haber efectuado la transcripción de la recurrida, y de plasmar los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, se observa que el tribunal de la causa no decidió sobre todos los planteamientos efectuados por el recurrente en vía de nulidad, los cuales eran, por demás, determinantes para resolver la litis, tales como: “En el presente procedimiento administrativo especial agrario, estaba debidamente identificado, y se conocía suficientemente al representante legal de la empresa mercantil Agropecuaria Las Mesetas C.A., señor Leopoldo Martínez Acosta, en quien se ha debido practicar la citación personal, y además publicar el cartel de emplazamiento, en un diario de mayor circulación, a falta de la Gaceta Oficial Agraria. Al no haberse hecho así, el presente acto administrativo especial agrario, resulta nulo, de nulidad absoluta, pues, al no evidenciarse que el ente administrativo agrario haya cumplido con su obligación de notificar debidamente al administrado acerca del inicio de un procedimiento administrativo que afectaría sus derechos e intereses, le conculca el derecho a la defensa, se incurre en vicios del procedimiento que dan lugar a la nulidad del acto, por no cumplir con un requisito esencial para darle validez al mismo, tal como es la debida notificación al administrado para que ejerza su sagrado derecho a la defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil Agropecuaria Las Mesetas C.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 5 de febrero de 2013; 2°) SE REVOCA el precitado fallo; 3°) NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 201-08 de fecha 15 de octubre de 2008, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda la declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Agropecuaria Las Mesetas C.A., ubicado en el Sector Curipa, Parroquia Francisco Javier de Lezama, Municipio Monagas del estado Guárico.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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