Sentencia N° 1984 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1984, Exp. 06-127, 20/11/2006
Expediente06-127
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de GEOSERVICES, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había decidido sobre un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, denuncia la recurrente que el Juez de alzada infringió los artículos 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, explicó la impugnante: En el mencionado fallo, el Juzgado Superior de forma errada consideró que la contestación de la demanda presentada por mi representada en la oportunidad correspondiente, no se adecuó a los parámetros exigidos por la ley, y asimismo que no fue aportado elemento probatorio alguno que desvirtuara los hechos alegados en el libelo de la demanda (...). Lo cierto es, que mi representada en la oportunidad correspondiente determinó con expresa claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda eran admitidos como ciertos y cuales negados o rechazados, expresando de forma inmediata los hechos o fundamentos de su defensa (...). En otro orden de ideas, delató la proponente del recurso, que el fallo recurrido quebrantó el artículo 509 Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, arguye la representación judicial de la codemandada lo siguiente: (...) dicha norma establece el deber de todo Juez de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál es el criterio respecto de ellas. En el caso concreto, aun y cuando mi representada no promovió prueba alguna, rige en Venezuela el principio de la comunidad de la prueba, en virtud del cual, las pruebas no son de las partes sino del proceso; en contraposición, el Demandante trajo a los autos una serie de elementos probatorios que demuestran algunos de los hechos alegados y discutidos en el juicio, más no su totalidad. En tal sentido, el Juzgado Superior a través de un razonamiento por demás simple, concluyó que mi representada al no haber traído al juicio pruebas que demostraran sus argumentos de hecho, mal podría pretender desvirtuados (sic) los conceptos reclamados por el Demandante. (...) Con tal actuación, el mencionado Tribunal vulneró la referida regla de apreciación y valoración de las pruebas, constituyendo dicha omisión una violación directa al deber de todo Juez de analizar la totalidad de los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, y su necesaria comparación con los alegatos de hecho sostenidos en el libelo de demanda. Nuevamente a manera de ejemplo, dejo constancia que no existe elemento probatorio alguno que haya demostrado el salario alegado por el Demandante (en) su libelo, y en base al cual condenó a mi representada al pago de una serie de conceptos laborales supuestamente adeudados. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada GEOSERVICES, S.A., contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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