Sentencia N° 1983 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1983, Exp. 12-288, 11/12/2014
Expediente12-288
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Eduardo Salazar Dao contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible su demanda de indemnización de daños y perjuicios materiales. La Sala concluye que el a quo erró al declarar inadmisible la acción, ya que el demandante cumplió con los requisitos necesarios para la admisión de su demanda, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa que el a quo, fundamento la decisión, en que el accionante no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 160 numerales 1° y 2° y se configuró los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 162 en los numerales 1° y 6° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, es necesario señalar lo establecido en los artículos referidos; en efecto el artículo 160, indica en sus numerales 1° y 2° lo siguiente: Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito ante el tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos. 1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. (…). (Negrillas de la Sala). Por otra parte, señala el artículo 162, que se relaciona con los supuestos de inadmisibilidad en sus numerales 1° y 6°, lo siguiente: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1. Cuando así lo disponga la ley. (…) 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (…). (Negrillas de la Sala). Del análisis de las normas transcritas se evidencia los requisitos para interponer una acción y un recurso, contra los actos administrativos agrarios, incluyendo las de carácter patrimonial, debe acompañarse entre algunos copia simple o certificada del acto, actuación; que en el presente caso, se trata de una acción por indemnización de daños y perjuicios materiales y no de un recurso, en virtud del cual el particular considera que ha sido afectado en sus derechos subjetivos e intereses particulares y legítimos, por la actividad administrativa podrá acudir a la vía jurisdiccional para que se analice el daño presuntamente causado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora contra la decisión de fecha 01 de febrero 2012, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. SEGUNDO: REVOCA la decisión apelada. TERCERO: SE ORDENA al tribunal de la causa admitir y tramitar la acción daños y perjuicios materiales, de conformidad con la Ley.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscontencioso administrativo