Sentencia N° 1983 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1983, Exp. 06-081, 20/11/2006
Expediente06-081
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, GUARDIANES PARAMACONI, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en que la impugnante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El tribunal analizó los argumentos presentados por la parte demandada, quienes alegaron contradicciones en la sentencia recurrida y falta de motivación en la decisión del juez de alzada. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y que no se denotaba violación alguna a las normas aplicables, por lo que se resolvió la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen y se destacó que no había condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso la impugnante, expone que: (…) en la sentencia recurrida se evidencia que el Ad-quem se pronunció de (sic) alguno de los vicios de la sentencia de primera instancia alegados por nuestra representada, pues subsano (sic) la falta de motivación de la defensa de prescripción en que incurrió el A-quo y, subsanó la deficiente valoración de las pruebas, aunque únicamente de las aportadas por la parte, y, no se pronunció sobre los demás alegatos que fueron expuestos en la Audiencia de Apelación que se ratificaron en un escrito consignado en la misma oportunidad. No obstante, y a pesar que el Juez Ad-Quem no se pronunció de todos y cada uno de nuestros alegatos de apelación, se evidencia, que en la parte motiva de la decisión recurrida se subsanaron algunos de los vicios que contenía la sentencia de primera instancia, sin embargo, contradictoriamente y de manera incongruente en la parte dispositiva del fallo se declaró que “Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida” y, peor aún se declara “SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN”. Dichas contradicciones vulneran el debido proceso, no solo por las contradicciones expuestas sino que se confirma en su totalidad la sentencia de primera instancia, cuando dicha decisión del A-quo, es objeto de nulidad, al incurrir en los vicios de inmotivación, contradicción y ultrapetita, según lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. (…) en la sentencia recurrida se evidencia que el Juez Ad-quem omitió pronunciamiento alguno en relación a las costas procesales. En este sentido, al tratarse de una apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez de Juicio, donde en la sentencia recurrida, se puede evidenciar que prosperaron los pocos argumentos de apelación que el Juez Ad-quem tomó de mi representada y, además en relación al fondo del asunto se declaró “Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta, debió determinarse expresamente en la sentencia la no condenatoria en costas. Así las cosas, resulta evidente que la decisión recurrida, violenta normas gobernadas por el orden público, específicamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al vulnerar un debido proceso, por confirmar una sentencia objeto de nulidad; el artículo 243 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no cumple con el requisito consagrado en la norma, debido a que la decisión no es precisa con arreglo a las defensas opuestas ni es acorde ni lógico los fundamentos expuestos (sic) en la parte motiva con lo declarado en la parte dispositiva del fallo. Asimismo, respetuosamente solicitamos que se ANULE la sentencia recurrida y conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución se reponga la causa al estado que se dicte una nueva decisión.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de diciembre de 2005.
Palabras clave
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