Sentencia N° 1980 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1980, Exp. 14-859, 11/12/2014
Expediente14-859
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso contencioso administrativo interpuesto por DELL’ ACQUA C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que declaró a favor de Yovany Rafael Daza Silva una discapacidad parcial y permanente. El juzgado de instancia había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que motivó la apelación por parte de la sociedad mercantil. La Sala examinó los argumentos presentados y determinó que no existían vicios que invalidaran la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso concreto, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que: en cuanto a las pruebas documentales, el juez hizo correcto pronunciamiento al desecharlas por haber sido presentadas de manera extemporánea, toda vez que la audiencia de juicio se celebró el 7 de diciembre de 2012, y las pruebas documentales fueron presentadas el 31 de enero de 2013, es decir, se pasó ampliamente el lapso de 3 días que establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la admisión de las pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil DELL’ AQUA C.A., contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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