Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 198, Exp. 23-240, 14/05/2026
Expediente23-240
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónIMPROPONIBLE e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2026, se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la ciudadana Verónica Vitanza Orellana contra sentencias de instancias inferiores. La Sala declaró improponible el recurso contra la sentencia del 9 de enero de 2023 y, además, inadmisible el recurso contra la sentencia del 3 de abril de 2023, argumentando que la primera era recurrible en casación y la segunda era una decisión interlocutoria con fuerza definitiva.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala. Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso intentado por la parte actora contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralrecursossentenciasTribunal Supremo de Justicianormas de orden público

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