Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 198, Exp. 23-423, 12/06/2024
Expediente23-423
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2024, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la incorrecta interpretación del juez superior sobre la figura de la adhesión a la apelación, la cual es un recurso accesorio que permite a la parte que no apeló solicitar la revisión de aspectos que le afectan, incluso si no se adhirió a la apelación principal en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada recurrente, procede a denunciar quebrantamientos de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto el juez ad quem incurrió en un “error de juzgamiento”, al declarar sin lugar la adhesión a la apelación formulada por su representada, afirmando que dicha decisión se fundamenta solo en el supuesto que la adhesión es un recurso accesorio y subordinado al principal, motivo por el cual, no podía el demandado adherido recurrir sobre su incomparecencia a la audiencia preliminar, así como los conceptos que fueron condenados en la sentencia definitiva. Considera quien recurre que se le vulneró el derecho a la defensa de su representada, por cuanto, no se le permitió esgrimir sus defensas en la mencionada audiencia ante la alzada. Ahora bien, en virtud de lo expuesto por el recurrente en su escrito de formalización, este alto Tribunal considera oportuno indicar que la jurisprudencia pacífica de esta Sala de Casación Social, ha determinado reiteradamente que para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, resulta imperativo que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal y que, dicho acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado. Igualmente, es obligatorio que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y, finalmente, que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. Adicionalmente, este Alto Tribunal de manera pedagógica estableció algunas consideraciones en relación a la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho a la defensa, según sentencia dictada por esta Sala de Casación Social bajo el número 24 del 15 de febrero de 2001, ratificada en sentencias posteriores que exige: a) La explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el Juez de la causa o el de alzada. b) Indicar cómo, con tal quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos, se lesionó el derecho de la defensa o el orden público, según el caso o ambos. c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa o lesionó el orden público, lo ha sido por el juez de la causa, y se considera procedente la reposición de la misma, denunciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 eiusdem, y los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa o los que establecen el orden público, las cuales resultan las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las normas que menoscaban el derecho de defensa o el orden público, lo lesiona el tribunal de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, del 11 de octubre de 2023; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Superior que corresponda por distribución, celebre nuevamente la audiencia oral y pública de apelación, con atención al principio de inmediación y bajo los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
casaciónadhesión a la apelaciónderecho a la defensatrabajosentencia laboral