Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 198, Exp. 17-069, 17/11/2021
Expediente17-069
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de un recurso de casación, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por el Tribunal Superior Tercero Agrario del Estado Lara. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el orden público agrario, considerando que la sentencia recurrida había vulnerado derechos constitucionales de la parte actora. Se reafirmó la firmeza de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario que había declarado inadmisible el recurso de apelación y la decisión que había declarado parcialmente con lugar la demanda interpuesta.
Extracto de la motiva
motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo; sin perjuicio de ejercer la Sala la CASACIÓN TOTAL, vista la influencia determinante de la infracción de forma de lo dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo. Ahora bien, la facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia Nro. 116 de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nro. 2000- 1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 6 de junio de 2016, por el Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: NULA la aludida sentencia. TERCERO: FIRMES el pronunciamiento dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de mayo de 2016, en el que se declaró inadmisible el recurso de apelación; así como la decisión de fecha 13 de abril de 2016, en la que el último de los prenombrados juzgados, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.