Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 18-559, 08/07/2019
Expediente18-559
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-07-08
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en relación a una demanda de interdicto restitutorio de derecho de paso. La demandante, Sandra Margarita González Bracho, solicitó la restitución de un derecho de paso y la indemnización por daños y perjuicios causados por los demandados, quienes impidieron el acceso a su propiedad. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer del caso, dado que se trata de una controversia entre particulares relacionada con la actividad agraria.
Extracto de la motiva
Como se observa de la normativa citado, los tribunales de primera instancia agraria son los competentes para conocer de las demandas o acciones intentadas entre particulares con ocasión a la actividad agraria, relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbre y demás derechos reales, así como las de indemnización de daños y perjuicios. En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Especial Primera de la Sala Plena de este Máximo Órgano Jurisdiccional, con ocasión a un conflicto de competencia, donde mediante sentencia N° 179 del 11 de diciembre de 2012, (caso: Agroisleña, C.A.), determinó: (…) corresponde a los tribunales de primera instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agraria, para otorgarla a los tribunales especializados en la materia. De modo pues, que conforme a los razonamientos procedentemente expuestos y en aplicación de los criterios reiterados de este órgano jurisdiccional la competencia para conocer de la demanda de autos corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la aludida Circunscripción Judicial; SEGUNDO: se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para conocer del caso de auto.
Palabras clave
conflicto de competenciainterdicto restitutorioderecho de pasoindemnizaciónactividad agraria