Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 15-157, 11/03/2016
Expediente15-157
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Avelino Gregorio Montilla Rosario, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La Sala anula el fallo recurrido y ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes. La decisión se fundamenta en la transgresión del derecho al debido proceso, al haberse fijado un lapso excesivamente breve para la celebración de la audiencia, lo que impidió al demandante ejercer su defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

Quien recurre denuncia la transgresión de normas de orden público por parte de la recurrida, al concluir que las partes se encontraban a derecho para la celebración de la audiencia de juicio, cuando la causa estaba suspendida con ocasión de la inhibición del juez de Juicio; fijando el aludido juez la celebración de la audiencia en un plazo muy breve, toda vez que el día jueves 2 de octubre de 2014 estableció como fecha del referido acto procesal el lunes 6 de octubre, es decir, 4 días después, donde se incluía sábado y domingo. En su decisión, el juez de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirma el fallo recurrido aduciendo lo siguiente: La parte recurrente argumentó, tanto en el escrito de apelación consignado, como en la audiencia oral, que la incomparecencia a la audiencia de juicio se debió a que el juez de primera instancia fijó un lapso muy breve para la realización de la audiencia, otorgándole un solo día para darse por enterados. A su vez, expuso que transcurrieron siete (7) meses sin celebrarse ningún acto procesal, por lo cual se les impuso la carga procesal de revisar el expediente todos los días cada semana, para enterarse de la fijación de la audiencia de juicio; que el proceso se encontraba suspendido, conforme a lo dispuesto por el juez de juicio en el acta de inhibición.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora ciudadano José Avelino Gregorio Montilla Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de enero de 2015, SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.

Palabras clave

control de la legalidaddebido procesoaudiencia de juicio

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