Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 13-1392, 26/02/2014
Expediente13-1392
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Leonardo Alberto Figuera Peña contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se declaró perecido el mismo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 2 de agosto de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 22 de septiembre del mismo año. Conforme a lo antes expuesto, se observa que la representación judicial del demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de indemnizacióndaño morallucro cesantetrabajorecurso de casación