Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 12-1728, 18/04/2013
Expediente12-1728
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La parte demandada alegó que la sentencia recurrida infringía varias normas procesales, argumentando que la apelación presentada era extemporánea debido a la incorrecta notificación de la sentencia. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas y que la decisión del juzgado de origen se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 1° de noviembre de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.