Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 10-928, 23/02/2011
Expediente10-928
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Lino Rodríguez de Sousa, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que la sentencia recurrida incurrió en vicios de inmotivación por silencio de pruebas, ya que no analizó adecuadamente los medios probatorios presentados, lo que llevó a la falta de fundamentación de la decisión. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó reponer la causa para que el tribunal competente dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado lo expuesto a continuación: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado “vicio de silencio de prueba”. En el caso de autos, el formalizante indica que la recurrida sustenta la negativa de acordar una medida cautelar solicitada, indicando que unas probanzas cursantes en el expediente no resultan suficientes para demostrar la procedencia de la misma, aseveración que efectivamente se observa en el fallo objeto del presente recurso de casación (vid. folio 553). Ahora bien, observa esta Sala que parte de dichos elementos probatorios, concretamente el justificativo de testigos y la inspección judicial practicada por el a quo, los cuales sirven de sustento a la decisión recurrida, no han sido analizados en forma alguna en la referida sentencia; solamente se mencionan, pero, de ninguna manera, se han valorado y señalado lo que emerge de dichas pruebas, incurriendo así el juzgador de alzada en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, con la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y por ende, el quebrantamiento de los artículos 12 y 509 eiusdem, por cuanto las pruebas silenciadas fueron fundamentales para el dispositivo de la sentencia recurrida, y por consiguiente, para la resolución de la controversia; debiendo señalar esta Sala, que la presente decisión procura garantizarle al justiciable la obligación que tienen los tribunales de instancia de administrar una justicia conforme a los postulados insertos en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de junio del año 2010. En consecuencia, se ANULA la precitada decisión, y se REPONE la causa al estado en que el tribunal que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad que anuló al fallo recurrido.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónpericulum in moraCódigo de Procedimiento Civilsentenciapruebasvaloración