Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0198, Exp. 05-1057, 07/02/2006
Expediente05-1057
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, B.J. Services Venezuela, contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala anula la sentencia recurrida y declara que la apelación ejercida por la demandada fue tempestiva, ya que la sentencia objeto de apelación no fue publicada en el expediente en el momento que las partes tuvieron acceso al mismo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido reiterado el criterio de la Sala referido a que la inmotivación por silencio de prueba sólo se configura cuando hay ausencia en la valoración de la misma o ésta ni siquiera es mencionada en el cuerpo de la decisión. Ahora bien, de la lectura del fallo recurrido se colige que el ad quem omitió pronunciamiento y la exposición correspondiente sobre las probanzas señaladas supra; por consiguiente, incurre en el vicio de inmotivación contemplado en el citado ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Declarada con lugar esta denuncia por defecto de actividad, la Sala se abstiene de examinar la denuncia restante que contiene el escrito de formalización de la parte demandada.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil B.J. Services Venezuela, compañía en comandita por acciones, contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2005 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 13 de abril de 2005 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, por ser tempestiva la apelación, y 4) REPONE la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente, fije la oportunidad para oír a las partes en la correspondiente audiencia de apelación.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninmotivaciónsentencia laboralapelacióndefecto de actividadtemporalidad