Sentencia N° 198 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 198, Exp. 03-262, 09/03/2004
Expediente03-262
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de partición de bienes de la comunidad conyugal. El Juzgado Superior Cuarto Agrario se declaró incompetente, argumentando que el conflicto no era de naturaleza agraria, sino civil, ya que se trataba de una acción reivindicatoria derivada de un divorcio. La Sala reafirmó que para que un caso sea considerado agrario, debe cumplir con requisitos específicos relacionados con la naturaleza del inmueble y su uso agrario.
Extracto de la motiva
La naturaleza del presente asunto gira en torno a una demanda de nulidad de partición de diversos bienes por una demandada de divorcio - decidida en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial Táchira y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 29 de Marzo de 1996- y a la reivindicación de dichos bienes ejercida por el excónyuge (demandante en la presente causa) luego de la partición de éstos; observando esta Sala que el caso que nos ocupa, no cumple con los requisitos, ya citados, para que sea considerado materia agraria, sino que el mismo versa sobre materia civil, ya que fue el Tribunal Civil quien declaró la partición de los bienes de la comunidad conyugal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, que declara competente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que sea este quien decida sobre el caso de autos.