Sentencia N° 1978 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1978, Exp. 08-1734, 02/12/2008
Expediente08-1734
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando una decisión anterior que había declarado parcialmente sin lugar la demanda. La recurrente argumenta que la decisión se contradice al desechar pruebas y luego apreciarlas en las conclusiones.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la decisión recurrida se apartó totalmente de lo alegado y probado en autos y se contradice cuando desecha unas pruebas y luego las aprecia en las conclusiones; aduce que la parte actora promovió unos instrumentos que fueron desechados por la recurrida, pero, posteriormente, les da valor probatorio para declarar con lugar la apelación, por ello -continúa- hay una contradicción entre la motivación y las conclusiones de la sentencia.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadcontradicciónpruebasapelaciónjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo