Sentencia N° 1977 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1977, Exp. 09-1435, 16/12/2009
Expediente09-1435
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los ciudadanos JHON MIGUEL MARTINO RAMOS y JOSÉ SAUL MORALES BARRIOS. La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es un medio de impugnación excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, según lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este caso, la recurrente no logró señalar de manera expresa la violación de alguna norma de orden público, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
control de legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralviolación de normasrecurso de impugnacióndecisión judicial