Sentencia N° 1975 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1975, Exp. 14-1122, 10/12/2014
Expediente14-1122
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Contraloría del Estado Miranda contra una certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La decisión apelada había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la certificación se basaba en un informe de investigación que validaba la relación entre las patologías de la trabajadora y su labor en la Contraloría.

Extracto de la motiva

La representación de la Contraloría del estado Miranda, señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto al vicio de falso supuesto de hecho; y, que el Juez a quo no se pronunció sobre la relación de causalidad entre la labor desempeñada por la ex trabajadora y las patologías diagnosticadas, en los términos alegados en la demanda de nulidad, los cuales pasa a decidir la Sala, en el orden que sigue: a) Vicio de falso supuesto de hecho del acto impugnado: Alega que el acto recurrido se fundamentó en hechos inciertos o tergiversados para dictar la Certificación de Enfermedad Ocupacional, cuando determinó que la ciudadana Mery Acosta padece discopatía lumbar y cervical; y, lesión del manguito rotador, a causa de las labores ejercidas en la Contraloría, sin que conste en el expediente administrativo los exámenes médicos realizados para determinar la enfermedad. Respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en sentencia Nº 1117 de fecha 19 de septiembre de 2002, caso: Francisco Antonio Gil Martínez, señaló que: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En el caso bajo análisis, observa la Sala que la certificación N° 0133-12, de fecha 9 de julio de 2012, se apoya en el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad realizado el 14 de octubre de 2011, por la funcionaria Yoraxi Mora, en su condición de Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo III; bajo la orden de trabajo N° MIR-11-1021, que cursa en el expediente; así como, en la evaluación realizada por el Departamento Médico, bajo el N° de Historia Médica Ocupacional A-MIR-09-00215; de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2014; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionaltrabajocertificacióndecisión judicial

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