Sentencia N° 1975 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1975, Exp. 06-1610, 20/11/2006
Expediente06-1610
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Carlos Julio Chaparro Bautista contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental del Trabajo. La demanda fue estimada en Bs. 3.152.349,30, pero el recurso fue presentado después del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, que fijó la cuantía mínima para la admisibilidad del recurso de casación en Bs. 3.000.000,00. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la demanda fue estimada en la cantidad de tres millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.152.349,30). Ahora bien, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 20 de septiembre de 2006, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1019 de fecha 4 de abril de 2006.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sentencia publicada el 10 de agosto de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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