Sentencia N° 1973 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1973, Exp. 08-1858, 02/12/2008
Expediente08-1858
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Tribunal Superior del Trabajo fue confirmada, ya que se consideró que la cuantía de la demanda no superaba el mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el monto de la demanda era de Bs. 27.464,20, inferior al mínimo de Bs. 138.000,00 exigido para acceder a casación en juicios laborales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, respecto a la cuantía, preceptúa el numeral 1.- del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “… 1 Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, en tal sentido descendió esta alzada a los autos a los efectos de verificar que se encuentra acreditado tal presupuesto y al respecto observa del libelo de demanda, que la misma se estimo para este año 2008, en VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 27.464,20), monto que no satisface el requisito mínimo establecido en la Ley para la admisión del recurso de casación; por todo lo cual de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le es forzoso a este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, negar como en efecto NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN, presentado por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ ROMÁN, en representación de la demandada de autos EXPRESOS LA POPULAR. Y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 10 de octubre del año 2008, emanado del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 01 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióninadmisibilidadcuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión laboraltribunal superiorparte demandada