Sentencia N° 1972 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1972, Exp. 08-1696, 02/12/2008
Expediente08-1696
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que inadmitió un recurso de casación en una incidencia de recusación. La Corte Superior había declarado inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano Reinaldo Cervini contra la Juez Rosa Isabel Reyes Rebolledo. La Sala argumentó que no se cumplían los supuestos excepcionales para admitir el recurso de casación, ya que la decisión no fue declarada inadmisible in limine litis y no se evidenció subversión del procedimiento ni violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte Superior observa, que en principio de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no es admisible ningún recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición, lo que evidentemente se extiende al recurso extraordinario de casación, no obstante ello la Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 10/04/2008, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, estableció lo siguiente: “(…) no obstante que la inadmisibilidad de recurso alguno en las incidencias de inhibición y/o recusación es la regla, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, acogiendo criterio jurisprudencial sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo alto Tribunal, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en sus contra, desde luego que en este caso lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público (Negrillas de esta Alzada). Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita ut supra observa esta Superioridad, que en el caso de marras no están dados los supuestos excepcionales de admisibilidad para el recurso de casación anunciado. En efecto, en primer lugar se verifica que la decisión no fue declarada inadmisible in limine litis por la Juez recusada Dra. Rosa Isabel Reyes Rebolledo, sino que por el contrario fue dictada por quien aquí suscribe; y en segundo lugar no se desprende tanto de la diligencia de fecha 09/07/2008 mediante la cual se anuncia recurso extraordinario de casación así como de la diligencia de fecha 10/07/2008, mediante la cual lo ratifica, que se haya denunciado la subversión del procedimiento aplicado en la tramitación de la incidencia de recusación a que se contrae el presente asunto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 23 de julio del año 2008, emanado de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 03 del mismo mes y año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recusacióncasaciónincidenciaderecho a la defensaprocedimientojusticiaCorte SuperiorCódigo de Procedimiento Civil

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