Sentencia N° 1972 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1972, Exp. 06-1567, 20/11/2006
Expediente06-1567
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia recurrida no contraviene la doctrina jurisprudencial establecida y que el Tribunal ad quem actuó conforme a la ley al considerar las características patrimoniales del Instituto demandado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan: corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la Sala de Casación Social y en especial, a las sentencias números 629 de 6 de abril de 2006; 365 y 673, ambas del 16 de octubre de 2003; y, 771 de 7 de julio de 2005, porque condenó en costas a un Instituto Autónomo de la Administración Pública descentralizada de la Gobernación del Estado Bolívar, el cual goza de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales de la República, en infracción del contenido de los siguientes textos: Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la vez, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar y por último, de la Ley de la Administración Pública del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de junio de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciainadmisibilidadjurisprudenciaorden públicorecursotrabajocostas