Sentencia N° 1971 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1971, Exp. 08-1502, 02/12/2008
Expediente08-1502
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio de rendición de cuentas. La decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandante a recurrir de hecho ante la Sala. La Sala determinó que la sentencia del Juzgado Superior no era susceptible de casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria que no causaba gravamen irreparable.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior al negar la admisión del recurso de casación anunciado, lo hace conforme al siguiente sustento: Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario: ahora bien, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de junio de 2008 NO ES SUCEPTIBLE de tal recurso de casación; por cuanto la misma es una sentencia interlocutoria que no causa gravamen irreparable, no pone fin al juicio, ni impide su continuación. Ahora bien, la sentencia contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, es una decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón con sede en Maracaibo, la cual declaró parcialmente con lugar la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandante, anuló la sentencia de fecha 22 de octubre de 2007 proferida por el a-quo que resolvió con lugar la demanda y repuso la causa al Estado de que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proceda por medio de auto a designar un único experto contable con el apoyo de un Ingeniero Agrónomo, realizando dicha experticia, de conformidad con la metodología indicada en el fallo; revocando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 55% de los derechos que les corresponden al demandado de autos sobre el fundo agropecuario el roble.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de julio del año 2008 dictado por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón con sede en Maracaibo. En consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo dictado el 30 de junio del año 2008 por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
rendición de cuentasrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaJuzgado Superiorexperticia contableprohibición de enajenarderechos agrarios