Sentencia N° 1971 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1971, Exp. 07-726, 04/10/2007
Expediente07-726
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Para fundamentar la solicitud de nulidad de la recurrida, expresa la impugnante: La sentencia del Juzgado Superior incurrió en el vicio conocido como 'silencio de pruebas', violando, de esa forma, el contenido del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente, violando el contenido del Artículo 12 eiusdem, normas éstas ambas consideradas como normas de orden público. Así, la sentencia en comento no se pronunció sobre el hecho de que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 20 del Contrato Colectivo, nuestra representada: a) No tenía obligación alguna de otorgar un aumento del veinte por ciento (20%) a sus trabajadores, ya que dicha obligación no consta en ningún instrumento existente o aportado en el periodo probatorio del presente procedimiento; y b) Canceló, a todos sus trabajadores, los aumento salariales a los cuales estaba, contractualmente, obligada. En este sentido, es claro que, de ninguno de los elementos probatorios presentados por las actoras, quienes tenían la obligación de probar que le correspondía tal aumento, se desprende que nuestra representada hubiese adquirido el compromiso de otorgar a sus trabajadores un aumento del 20% sobre su salario. Por el contrario, de los elementos probatorios (sic) aportados y no apreciados correctamente por la sentencia en comento, se desprende claramente que Cadafe cumplió, cabalmente, con la obligación que le imponía la Convención Colectiva en su Cláusula 20, la cual establece que: 'Cláusula 20: 'La empresa conviene en otorgar a todos sus trabajadores activos al primero de noviembre del presente año (01-11-01), un aumento salarial de SEIS MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs.6,000.00), pagaderos de la siguiente forma: TRES MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs.3.000.00), a partir del primero de noviembre del presente año (01-11-01); DOS MIL BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 2,000.00), a partir del primero de febrero del año dos mil dos (01-02-02); MIL BOLÍVARES DIARIOS' (Bs. 1,000.00), a partir del primero de enero del año dos mil tres (2003). Igualmente conviene en extender el referido aumento salarial, a todos los jubilados y pensionados por incapacidad total y permanente'. Indica también la parte demandada recurrente que: Igualmente, la parte actora presentó, como prueba fundamental en el presente caso, una copia del Acta Convenio N° 4, de fecha 20 de Mayo de 1998, en la cual se estableció un aumento de salario para los trabajadores de Cadafe en los siguientes términos: 'PRIMERA: Aumento General de Salario del VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%) vigente desde el Primero de Mayo de 1998 (01-05-98) para todo el personal de la empresa, amparado por la Convención Colectiva, excluyendo taxativamente al personal Ejecutivo'. Como puede observarse, ni los porcentajes, ni la fecha de otorgamiento del aumento acordado en la mencionada Acta Convenio coinciden con la pretensión de las actoras, por lo que no podía considerarse a dicha Acta como prueba de las obligaciones cuyo cumplimiento exige las actoras en su libelo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadsentencia inadmisiblecontrato colectivoaumento salarialjuzgado superiorviolación de normas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca