Sentencia N° 1970 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1970, Exp. 06-1299, 04/10/2007
Expediente06-1299
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción presentada por la parte demandada, Operadora de Servicios Médicos, C.A. (OSM, C.A.), en el marco de un recurso de control de legalidad. La diligencia fue presentada por el abogado Ronald Bermúdez Acosta, en representación de la empresa demandada, con el objetivo de dar fin al litigio y solicitar la anulación de la audiencia fijada para el 20 de septiembre de 2007. La Sala verificó que los apoderados contaban con las facultades necesarias y ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que continuara con los trámites procesales correspondientes y se pronunciara sobre la homologación de la transacción. Asimismo, dejó sin efecto el auto que había fijado la audiencia para la fecha mencionada, permitiendo así que se resolviera el asunto de fondo. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo en el Estado Zulia para su distribución correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al examinar la solicitud de homologación de la transacción presentada, considera que es procedente la homologación de la misma, dado que se ha verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan. En este sentido, se destaca que la transacción es un medio idóneo para poner fin a los conflictos laborales, siempre que se respeten los derechos de las partes involucradas y se cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Asimismo, se hace énfasis en que la homologación de la transacción no solo busca la paz social, sino que también se enmarca dentro de los principios de celeridad y economía procesal, permitiendo así que las partes eviten un prolongado litigio que podría resultar en mayores costos y desgaste emocional. Por lo tanto, la Sala ordena al Juzgado competente que continúe con los trámites necesarios para la homologación de la transacción presentada, asegurando que se respeten los derechos de ambas partes en el proceso. Finalmente, se deja sin efecto el auto que fijó la audiencia para el 20 de septiembre de 2007, permitiendo que el Juzgado se pronuncie sobre la homologación respectiva, lo que contribuye a la resolución efectiva del conflicto laboral en cuestión.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva y; deja SIN EFECTO el auto que fijó la audiencia para el 20 de septiembre de 2007, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

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