Sentencia N° 1970 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1970, Exp. 05-1456, 15/12/2005
Expediente05-1456
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Construcciones, Reparaciones y Acondicionamientos Flotantes, Sociedad Anónima. La Sala determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y que el gravamen podía ser reparado en el fallo definitivo, por lo que no era procedente el recurso. Además, se destacó la conducta maliciosa de la parte recurrente al intentar obstaculizar el proceso judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el recurso aquí analizado, señala la recurrente demandada que la sentencia impugnada menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se pronunció respecto de la decisión objeto del recurso de apelación por “haberse declarado sin Lugar el Recurso de Hecho”. Aclara que efectivamente recurrió de hecho ante la negativa del tribunal de la causa de oír la apelación, pero no la ejercida contra la decisión del 22 de abril de 2005, sino la que interpuso contra la declaratoria de improcedencia de inadmisibilidad de la demanda y la consecuente nulidad de las actuaciones realizadas, declaratoria esta que solicitó en virtud de que fue ordenada la subsanación del libelo en fecha 4 de octubre de 2004, y fue en fecha 22 de noviembre de 2004 cuando el demandante reformó la demanda –en vez de subsanarla- y que aun cuando el escrito de reforma contenía los vicios indicados inicialmente por el tribunal, la misma fue admitida en fecha 24 de noviembre de 2004.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa demandada, Construcciones, Reparaciones y Acondicionamientos Flotantes, Sociedad Anónima (C.R.A.F.S.A), contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Se impone a la recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesorecurso de apelacióndecisión interlocutoriagravamen irreparablemulta