Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 197, Exp. 25-141, 14/05/2026
Expediente25-141
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de apelación interpuesto por Arístides Juvenal Moncada Padilla contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró su incompetencia. La Sala reitera que el pronunciamiento de incompetencia es inapelable y debe ser impugnado mediante regulación de competencia. Por lo tanto, se mantiene firme la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Bajo esta premisa, resulta pertinente destacar que el derecho de acceso a los medios de impugnación no tiene un carácter absoluto ni puede ejercerse al margen de los requisitos que impone el ordenamiento jurídico, ya que existen ciertos presupuestos indispensables que se deben revisar necesariamente para que surja el deber del juez de pronunciarse sobre el asunto; esto conlleva a verificar si la tutela intentada es permitida en el contexto jurídico aplicable, siendo que, de no ser así, lo pretendido se considera improponible en derecho. (Sentencia número 598 de esta Sala del 2 de diciembre de 2024 [caso: Sandra del Carmen Izarra contra Orlando Hernández y otros]). Con relación a la expresión improponible, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1.055 del 4 de agosto de 2023 (caso: Jairo Emilio Cisneros Isaguirre y otros); ratificó la doctrina asentada en la decisión número 1120 del 13 de julio de 2011 (caso: Sociedad Mercantil Productos Flexibles Profleca C.A.), señalando que: “(…) El vocablo in commento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición (…)”. En consecuencia, se observa que las normas adjetivas civiles -de aplicación supletoria- no contemplan el recurso de apelación contra decisiones que declinan la competencia por el grado, al ser estas impugnables exclusivamente mediante la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 69 eiusdem; por lo tanto, la vía intentada en el presente asunto carece de asidero legal. Así se decide. Por tales consideraciones, dado que el recurso de apelación se ejerció contra un auto del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure, que resolvió sobre su propia competencia en una solicitud de medida de protección agroalimentaria entre particulares, esta Sala concluye que la apelación es improponible en derecho. Por lo tanto, queda firme la decisión impugnada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE en derecho el trámite del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ARÍSTIDES JUVENAL MONCADA PADILLA, contra la decisión interlocutoria dictada el 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en San Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME la decisión impugnada.