Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 197, Exp. 23-352, 12/06/2024
Expediente23-352
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige errores materiales en la decisión número 0095, dictada el 12 de abril de 2024, relacionada con la admisión de recursos de casación. Se establece que el recurso de la parte actora fue admitido, mientras que el de la parte demandada no lo fue. Además, se agrega información sobre la formalización del recurso por parte de la demandada, que se realizó el 29 de septiembre de 2023.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el fallo aludido incurrió en error material en las páginas 1 y 2 de la decisión, en donde se señaló: Contra la decisión de alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación el 9 de agosto de 2023. Admitido el 14 de agosto de 2023. En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que el error material se constata en que, el juzgado ad quem al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de los recursos de casación anunciados, solo admite el de la parte actora tal y como se evidencia al folio noventa y siete (97) del expediente. En este orden de ideas, la Sala Constitucional mediante decisión número 649 de fecha 1° de junio de 2015 (caso: Luisa Margarita Suárez), se ha pronunciado en relación a las ampliaciones, aclaratoria y modificaciones que obedezcan a errores materiales, señalando al respecto lo siguiente: Ahora bien, efectivamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que “despacho en el iter procesal, del momento en que fue presentado el escrito de formalización del recurso por la parte demandada, lo cual realizó tempestivamente el 29 de septiembre de 2023. En consecuencia, tal actuación se agrega en su orden cronológico al contenido de la mencionada decisión como parte integrante de la misma, en los siguientes términos: Posteriormente, el 29 de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada consignó el escrito de formalización correspondiente. En razón de lo anterior, quedan corregidos los errores materiales cometidos en la decisión número 0095 del 12 de abril de 2024, tal y como se expondrá en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CORRIGE los errores materiales incurridos en la decisión signada con el número 0095 de fecha 12 de abril de 2024.

Palabras clave

error materialrecursos de casaciónCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialmodificacionesactuaciones procesales

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