Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 197, Exp. 21-147, 17/11/2021
Expediente21-147
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Rodman Leroy Casanova, quien argumenta irregularidades en el proceso de restitución de custodia de su hija J.R.C.M. La decisión se basa en la necesidad de proteger los derechos de la niña y en la existencia de desórdenes procesales que afectan el debido proceso. Se ordena la remisión del expediente y la paralización de las causas relacionadas.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, ...
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano RODMAN LEROY CASANOVA. Se ORDENA la remisión a esta Sala del expediente signado con el número AP51-V-2021-003791P, así como de las incidencias signadas con los números: 1) AH52-X-2021-000033P, 2) AP51-V-2021-003791P-CM01, 3) AP51-V-2021-003791P-R01, 4) AP51-V-2021-003791P-R02, y, 5) AP51-R-2021-008105P. Se ORDENA la paralización de las causas antes mencionadas.