Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0197, Exp. 16-292, 22/03/2017
Expediente16-292
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., contra una decisión interlocutoria del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que el recurso no era admisible ya que se había ejercido contra un fallo que no ponía fin al juicio, lo que contraviene las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión del tribunal de alzada había declarado parcialmente con lugar la apelación de la demandada, anulando un acta anterior y ordenando la reposición de la causa. La Sala reiteró que el recurso de casación debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la sentencia definitiva, y no contra decisiones interlocutorias que no resuelven el fondo del asunto. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación y revocó el auto de admisión, indicando que no había condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

Con relación a la admisibilidad del recurso de casación ejercido contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial de esta Sala, al indicar que dicho medio extraordinario de impugnación no es admisible de inmediato; al respecto, esta instancia jurisdiccional se ha pronunciado entre otras, en sentencia N° 587 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Pedro Miguel Márquez y otros contra C.A. Cervecería Regional), en cuya oportunidad expresó: (…) el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Resaltado de la Sala). De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen que la primera es capaz de ocasionar, podría resultar reparado por la dictada en último lugar y, por ende, desaparecería el interés procesal para ejercer contra ella este medio de carácter extraordinario.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD S.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 4 de febrero de 2016; SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha el 16 de febrero de 2016, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

casacióndecisiones interlocutoriasprocesoindemnizacióntrabajojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca