Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0197, Exp. 15-073, 09/04/2015
Expediente15-073
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra un decreto de expropiación emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario es el competente para conocer de este tipo de acciones, basándose en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen la competencia de los tribunales agrarios para conocer de actos administrativos agrarios, incluyendo expropiaciones.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa agraria y en la necesidad de garantizar la protección de los derechos de los particulares frente a actos administrativos que afectan la propiedad agraria. La Sala destacó que la competencia no se limita a los entes agrarios, sino que se extiende a cualquier órgano que, en ejercicio de sus funciones, pueda incidir en la esfera jurídica de los particulares en materia agraria.
Finalmente, se declaró competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para conocer del caso, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declaró incompetente al tratarse de un recurso de nulidad ejercido contra un decreto de expropiación emanado de la Alcaldía del Municipio Independencia del estado Yaracuy y no de un ente agrario; declinando la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia. Al analizar la competencia en materia de amparo constitucional ejercido contra un acto u omisión de un órgano distinto a los entes agrarios, la Sala Constitucional en sentencia N° 262, de fecha 16 de marzo de 2005, expediente 05-0299, caso: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO” señaló lo siguiente: Ahora bien, de la revisión de las decisiones dictadas por esta Sala se advierte que conforme al criterio establecido desde la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”) hasta la sentencia del 14 de marzo de 2003 (caso: “José Vicente Matos San Juan”), se ha planteado la determinación de la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios sólo en relación con la actividad desarrollada fundamentalmente por los órganos o entes regulados expresamente en las derogadas Ley de Reforma Agraria y Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y en el vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los cuales se les ha sometido a un régimen contencioso y constitucional especial agrario; omitiéndose un pronunciamiento expreso en torno a los órganos o entes que ejercen competencias en materia agraria y que son regulados en otros instrumentos normativos. Siendo así, estima conveniente esta Sala realizar un análisis con relación a quiénes serán los juzgados competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional que se generen con ocasión de los actos u omisiones imputables a órganos o entes no regulados expresamente en las derogadas Ley de Reforma Agraria y Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios y en el vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En vista de ello, esta Sala establece el siguiente criterio vinculante conforme al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara competente para conocer la presente causa al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.