Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0197, Exp. 09-1031, 23/02/2011
Expediente09-1031
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó garantía de permanencia a favor de varios ciudadanos sobre un terreno en el estado Zulia. La parte recurrente alegó que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas sobre la titularidad de las tierras y que el acto administrativo violaba derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo, al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios mencionados por el recurrente de autos. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones: La parte recurrente expresó que el juez en su sentencia, no valoró las pruebas traídas al proceso concernientes a la demostración de la titularidad que tiene la referida parte sobre las hectáreas de terreno objeto de la garantía del derecho de permanencia otorgado a los beneficiarios del mismo. Aduce igualmente que el juez no se pronunció sobre los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la procedencia del derecho de permanencia, sin determinar en su sentencia si para el momento del otorgamiento de la tierra, los beneficiarios conservaban una posesión pacífica o si mantenían una producción agrícola o pecuaria suficiente para el otorgamiento del mismo, aduciendo en consecuencia que la sentencia es indeterminada pues no resolvió lo solicitado. Ahora bien, en primer lugar pasa esta Sala a resolver sobre el primer alegato aducido por el recurrente en su escrito referido a las pruebas no analizadas por el juez de la causa. Al respecto, se observa que el Tribunal, luego de analizar todas las pruebas traídas al juicio, determinó lo siguiente: De lo anterior, se evidencia que en caso de aparecer una propiedad como privada, pero que no tenga un legítimo causante proveniente de la colonia, de haberes militares, de reparticiones de bienes por la nación, una adjudicación o venta de baldío por el Estado, la prescripción o en virtud de la Ley, su tradición debe ser anterior al 10 de abril de 1848, para reconocer la SUFICIENCIA DE TÍTULO, que acredite propiedad privada. ASÍ SE ESTABLECE.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte querellante, conformada por la sociedad mercantil Protinal del Zulia, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de mayo del año 2009 y se CONFIRMA la precitada decisión.

Palabras clave

derecho de propiedadtierrasagrariotítulo suficienteLey de Tierrassentenciapruebasindeterminación

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