Sentencia N° 197 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 197, Exp. 03-962, 09/03/2004
Expediente03-962
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por el demandante en un juicio por cumplimiento de contrato y cobro de daños y perjuicios. La Sala determinó que no es competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto corresponde a la Sala de Casación Civil. En consecuencia, declinó su conocimiento y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil para que resuelva lo pertinente.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la presente solicitud de regulación de competencia interpuesta por el representante legal de la parte actora, es contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 29 de octubre del año 2003, remitió el expediente a esta Sala de Casación Social, bajo los siguientes términos: “Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LOIS MORA, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual solicita la Regulación de la Competencia; este Tribunal provee conforme a lo solicitado y de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Social, a los fines respectivos. Remítase con Oficio”. Ahora bien, el objeto de las presentes actuaciones se deriva de un juicio de naturaleza civil por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, y siendo que el tribunal de la causa tiene designada la competencia en materia civil, mercantil y del tránsito, no es esta Sala de Casación Social la competente para conocer el presente asunto, razón por la que en el dispositivo del presente fallo se remitirán las actuaciones a la Sala de Casación Civil, a los fines de resolver lo conducente. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ES COMPETENTE para conocer del presente caso y declina su conocimiento en la SALA DE CASACIÓN CIVIL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Particípese de esta remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Palabras clave

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