Sentencia N° 1969 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1969, Exp. 08-307, 02/12/2008
Expediente08-307
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, José María de Freita, contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la decisión recurrida no adolece de inmotivación, ya que el juez de la instancia inferior expuso las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión, analizando exhaustivamente las pruebas presentadas en el juicio. Además, se concluye que la relación entre el actor y la demandada era de carácter mercantil y no laboral, desvirtuando la presunción de existencia de una relación de trabajo.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho la Sala, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano José María de Freita, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de noviembre de 2007; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.

Palabras clave

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