Sentencia N° 1969 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1969, Exp. 05-700, 15/12/2005
Expediente05-700
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado sin lugar la apelación de la demandada. La Sala consideró que el recurso no fue intentado maliciosamente y que existían motivos racionales para su interposición, por lo que se ordenó seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, consagra el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la doctrina jurisprudencial de esta Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además, la admisión del recurso in commento exige que se verifique la oportunidad de su interposición, pues la referida Ley establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso del control de la legalidad, así como la extensión del escrito correspondiente, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Igualmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 21 de marzo de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar su contestación al recurso, y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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