Sentencia N° 1968 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1968, Exp. 14-328, 10/12/2014
Expediente14-328
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la recurrente, quien no presentó los argumentos requeridos dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala destacó que el artículo 92 de la mencionada ley impone a la parte apelante la obligación de presentar un escrito con los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación en un plazo perentorio. En este caso, el lapso para fundamentar la apelación venció sin que la parte recurrente cumpliera con dicha obligación, lo que llevó a la Sala a considerar que la apelación había sido desistida.
Finalmente, se mantuvo la firmeza de la sentencia apelada, declarando firme el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, en atención a lo previsto en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dicho de otro modo, la expresión de los agravios, que se realiza por separado ante el Juez ad quem, en este caso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Esta disposición además establece un lapso perentorio para la sustentación del recurso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar su desistimiento cuando el recurrente no consigne los motivos de la apelación dentro del lapso establecido. En el caso de marras, se dio cuenta en Sala del expediente el 18 de marzo de 2014; el lapso para la fundamentación del recurso, constante del término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días y de los diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, venció el 4 de abril de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría el 24 de abril de 2014. Durante este lapso la parte recurrente no fundamentó la apelación, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera que ha sido desistida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia de 16 de octubre de 2013, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.