Sentencia N° 1968 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1968, Exp. 07-1706, 04/10/2007
Expediente07-1706
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por ELIAS ALBERTO VELARDE GANOZA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión de la sala se basa en que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la sala. Se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte actora recurrente, que el sentenciador de la recurrida vulnera el principio del orden público laboral consagrado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada jurisprudencia emanada de esta Sala, específicamente la sentencia N° 294 de fecha 13 de noviembre del año 2001, que establece que los trabajadores amparados por una convención colectiva son sólo aquéllos que efectivamente prestan sus servicios para una empresa, explotación o establecimiento, no obstante entren con posterioridad a su celebración, pero siempre debe mediar una relación laboral, ello por cuanto a su decir, cuando ingresó a prestar servicios como Gerente Residente estaba vigente la contratación colectiva que rige dicha relación, y del contrato que firmó se evidencia que no fue contratado para ejercer un cargo provisional, y por lo tanto es una relación a tiempo indeterminado, y no determinado como lo estableció la recurrida. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de julio del año 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorecursojurisprudenciaorden público laboralsentenciaconvención colectiva