Sentencia N° 1968 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1968, Exp. 05-654, 15/12/2005
Expediente05-654
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se establece que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal y cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala considera que existen motivos racionales para admitir el recurso, dado que la parte demandada alega que la decisión del ad quem desnaturalizó los términos de la controversia y violó normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 2005. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a transcurrir un lapso de veinte (20) días consecutivos, para que el demandante pueda ejercer su derecho a la defensa, mediante la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
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