Sentencia N° 1967 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1967, Exp. 14-296, 10/12/2014
Expediente14-296
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VOLTEOS CARABOBO, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar el recurso como desistido. La Sala recordó que, según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la falta de fundamentación en el plazo correspondiente implica el desistimiento del recurso. En este caso, el lapso para fundamentar la apelación venció el 3 de abril de 2014, y la parte recurrente no presentó los motivos de su apelación. Finalmente, el Tribunal declaró firme la decisión apelada, manteniendo la resolución del Juzgado de origen y ordenando el registro y remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dicho de otro modo, la expresión de los agravios, que se realiza por separado ante el Juez ad quem, en este caso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Esta disposición además establece un lapso perentorio para la sustentación del recurso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar su desistimiento cuando el recurrente no consigne los motivos de la apelación dentro del lapso establecido. En el caso de marras, se dio cuenta en Sala del expediente el 18 de marzo de 2014; el lapso para la fundamentación del recurso, constante del término de la distancia correspondiente de dos (2) días y de los diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, venció el 3 de abril de 2014, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría el 23 de abril de 2014. Durante este lapso la parte recurrente no fundamentó la apelación, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera que ha sido desistida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia de 10 de enero de 2014, del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientolaboral

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