Sentencia N° 1966 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1966, Exp. 05-586, 15/12/2005
Expediente05-586
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes en un procedimiento de jubilación especial. Se determinó que los recursos fueron presentados de manera extemporánea, ya que el lapso para su interposición había vencido el 18 de marzo de 2005. La Sala reiteró el criterio de que el cómputo del lapso para este tipo de recurso se realiza a partir de la publicación del fallo, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. En el caso bajo estudio, observa esta Sala del cómputo enviado por el Juzgado Superior antes referido, que el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad venció el día 18 de marzo de 2005. Ahora bien, ambas parte ejercieron sendos recursos de control de la legalidad de manera intempestiva, toda vez que la parte accionada lo hizo el 21 de marzo de 2005 y la parte actora, el 28 de ese mismo mes y año, es decir, una vez precluido el lapso correspondiente. En consecuencia, visto que el lapso para la interposición del recurso venció el 18 de marzo de 2005, resulta evidente la extemporaneidad de los recursos interpuestos.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del 11 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el ciudadano Martín Silva Gutiérrez, contra la referida sentencia. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial respectiva. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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