Sentencia N° 1965 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1965, Exp. 08-602, 02/12/2008
Expediente08-602
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte intimada, declaró con lugar el recurso, anulando la decisión del Juzgado Superior que había reconocido el derecho al cobro de honorarios profesionales. La Sala argumentó que el juzgador de la instancia inferior incurrió en el vicio de inmotivación al no pronunciarse sobre las pruebas documentales presentadas por la intimada, que demostraban el pago de los honorarios. La decisión establece que el juez debe analizar y valorar las pruebas aportadas para evitar el silencio de pruebas, lo que es fundamental para la resolución del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en efecto, queda inmotivada la sentencia por haberse incurrido en silencio de pruebas cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. Además, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, es importante que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas parcial o totalmente por el juzgador, sean relevantes para la resolución de la controversia; de lo contrario, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden constitucional de evitar reposiciones inútiles.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte intimada, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, ANULA la decisión antes indicada y REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en el vicio evidenciado, debiendo examinar la necesidad de ordenar la apertura de una incidencia probatoria.
Palabras clave
honorarioscasacióninmotivaciónsilencio de pruebascobrodecisión judicialderechoprocedimiento civil