Sentencia N° 1963 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1963, Exp. 05-376, 15/12/2005
Expediente05-376
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajusta a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, dado que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional. El recurso fue declarado inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional y que la parte recurrente no logró demostrar que la sentencia impugnada violente normas de orden público o que sea contraria a la jurisprudencia de la Sala. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se determinó que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. Examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 9 de agosto de 2004. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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