Sentencia N° 1961 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1961, Exp. 14-925, 10/12/2014
Expediente14-925
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Yesenia del Valle Viloria Palencia, en contra de la sentencia dictada el 3 de junio de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, lo que llevó a su inadmisibilidad. Además, se ordena reponer la causa al estado en que el Juez Superior se pronuncie sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el 12 de junio de 2014, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto, omitiendo pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de casación anunciado también por la parte actora el 10 de junio 2014, tal como lo establece el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, la Sala se pronuncia en los siguientes términos: El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala el 3-2-2011, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2014, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se ordena REPONER LA CAUSA al estado en que la Jueza del Juzgado Superior antes referido, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora.

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