Sentencia N° 1961 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1961, Exp. 07-1539, 04/10/2007
Expediente07-1539
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Alvino Quintana Conde contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de cinco días hábiles para interponer dicho recurso a partir de la publicación del fallo. La Sala enfatizó que el cómputo del lapso debe iniciarse desde la publicación del fallo y no desde el vencimiento del lapso para dictar sentencia.
Extracto de la motiva
Como se observa, la Ley concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, para que las partes puedan interponer el recurso de control de la legalidad por ante el Juzgado Superior correspondiente. Sobre el cómputo de dicho lapso, la Sala ha explicado a través de la doctrina jurisprudencial, lo siguiente: “De lo anteriormente transcrito se evidencia el error en el cual incurre el sentenciador de alzada al computar el lapso para interponer el presente recurso de control de la legalidad, pues lo efectúa desde el vencimiento del lapso para dictar sentencia hasta la interposición del recurso, cuando el párrafo segundo del artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral establece, taxativamente, que dicho medio de impugnación debe computarse “(...) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo (...)”. (Resaltado de la Sala). Al respecto, cabe dejar establecido, dado lo ocurrido en el presente caso, que el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la decisión haya sido dictada antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para sentenciar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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