Sentencia N° 1961 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1961, Exp. 05-295, 15/12/2005
Expediente05-295
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra una decisión del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala examinó los argumentos de la parte recurrente y la sentencia impugnada, concluyendo que la decisión del ad quem se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el recurso aquí analizado, señala la demandada recurrente que la sentencia impugnada es contraria a la jurisprudencia pacífica de esta Sala en cuanto al lapso establecido para que opere la prescripción de la acción planteada, e igualmente en cuanto a la declaratoria de la existencia del “error excusable”. Así mismo, alega que el ad quem “desmejoró la condición del único apelante” al establecer que, una vez realizada la compensación -de resultar deudora la trabajadora-, el débito se deduciría de las pensiones futuras, en un tercio de la pensión.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la decisión publicada el 10 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosentenciatrabajoprescripciónjurisprudenciaerror excusable

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