Sentencia N° 1960 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1960, Exp. 05-074, 15/12/2005
Expediente05-074
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alfredo Ramos Arcia contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la oportunidad de su interposición y la naturaleza de la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación. La Sala concluyó que la decisión recurrida se encontraba ajustada a derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el recurso aquí analizado, señala el recurrente que la sentencia impugnada violenta normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de esta Sala, por cuanto “incurre en violación del artículo (sic) 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al atribuirle limitaciones a ese artículo no contempladas en ella”, en virtud de que confirma el fallo del a quo que declara sin lugar la pretensión de reajustar la pensión de jubilación, con lo cual no sólo infringió las referidas disposiciones, sino que además contravino lo dispuesto en la Contratación Colectiva que rige a las partes. Ahora bien, examinados los argumentos de la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del demandante, ciudadano Alfredo Ramos Arcia, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2004, publicada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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