Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 196, Exp. 22-016, 12/06/2024
Expediente22-016
PonenteCarlos Alexis Castillo Ascanio
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia número 0102, dictada el 28 de julio de 2022, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por varios codemandantes. Se señala que el fallo original no excluyó a ciertos codemandantes cuyo recurso había sido declarado desistido en una sentencia anterior. La Sala reafirma la posibilidad de corregir errores materiales en las sentencias publicadas sin alterar su contenido.
Extracto de la motiva
En este sentido, considera la Sala preciso recordar lo expresado al respecto por la doctrina y jurisprudencia nacionales, de que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). (…) De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”. (Cursivas del extracto). Conforme a la decisión parcialmente transcrita, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en el dispositivo del fallo, al no excluir del mismo los codemandantes a quienes fue declarado desistido el recurso de casación ejercido, por tanto amerita su corrección.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: SIN LUGAR la demanda; CUARTO: No hay condenatoria en costas; QUINTO: Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones en esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto.