Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 196, Exp. 22-151, 21/10/2022
Expediente22-151
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado sin lugar la recusación. La Sala fundamenta su decisión en la irrecurribilidad de las decisiones que resuelven incidencias de recusación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Conforme a este último criterio jurisprudencial, que también fue acogido expresamente por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 680 del 11 de julio de 2016 (caso: Sucesión Yauca Cordero contra Agropecuaria La Morita, C.A., e indirectamente en decisiones números 95 de fecha 22 de marzo de 2013 (caso: Mireya Josefina Oliveros Sequera contra Marcos Salvador Porras González), 790 del 18 de junio de 2014 (caso: Sandro María Grillini contra Rosanna Serti Cuevas) y 674 del 11 de agosto de 2015 (caso: Álvaro Antonio Olmedo Rodríguez contra Maryory Carlina González Pérez) entre otras y, en atención a la previsión contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que es clara en su redacción, al no dar cabida para la interposición de ningún recurso contra las decisiones recaídas en incidencias de recusación e inhibición, evidentemente resulta inadmisible el recurso de casación contra la sentencia impugnada.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictada el 9 de marzo de 2022, la cual queda FIRME.
Palabras clave
recusacióninhibicióncasaciónjurisprudenciaprotección de niñosdecisiones judiciales