Sentencia N° 196 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0196, Exp. 16-398, 09/03/2018
Expediente16-398
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo impuesto a la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A. por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que sancionaba a la empresa con una multa por incumplimiento de normas de seguridad laboral. El Tribunal Tercero Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la nulidad, pero la Sala de Casación revocó dicha decisión, argumentando que no existían los vicios alegados por la demandante y que el acto administrativo se encontraba ajustado a derecho. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, y a los fines de decidir sobre la denuncia de motivación contradictoria, se observa: La parte recurrente alegó: “…se evidencia de una manera clara la contradicción entre los motivos, que se destruyen en igual intensidad y fuerza, dado que resulta contradictorio que se haya establecido que la exposición real sea de cuatro (4) trabajadores, y contrariamente se hay considerado a los efectos del cálculo de la sanción la supuesta exposición de doce (12) trabajadores.” Ahora bien, al punto bajo análisis la Administración indicó (Vid, folio 27 pieza 1 de 1), lo siguiente: ‘En cuanto al impacto de la medida en cuanto a la cantidad de trabajadores expuestos este despacho valora el hecho que al faltar una silla, la exposición se remite a un trabajador por turno y siendo estos cuatros turnos de trabajo se consideraría que la exposición real de los trabajadores a dicha condición sería de cuatro (4) trabajadores…’ Posteriormente la Administración en el mismo acto administrativo impugnado en nulidad, establece: ‘El Cuantum (sic) de la Segunda infracción se encuentra preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual se encuentra establecido desde veintiséis (26) unidades tributarias hasta un máximo de setenta y cinco (75) por cada trabajador expuesto, computando el término medio, obteniéndolo de la operación matemática de la suma del límite máximo, setenta y cinco (75)…omissis… …siendo este último resultado el Termino (sic) Medio, el cual se va a multiplicar por el valor de la unidad tributaria vigente la cual representa un monto de BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA (Bs.6.413,50) siendo doce (12) trabajadores expuestos.’ Verificado lo anterior, se observa que en la parte motiva del acto administrativo en relación a las sillas, concluye que sólo falta una, y que la exposición se remite a un trabajador por turno, y al haber cuatro turnos (4) son cuatro (4) los trabajadores expuestos; sin embargo, al realizar la cuantificación de la sanción establece por el mismo hecho, que son doce (12) los trabajadores expuestos. Así se declara. Así las cosas, y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal siguiendo la doctrina jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, se precisa que la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias), no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante; situación que se patentizó en la denuncia antes analizada, ya que por un lado, estableció los fundamentos para determinar que eran cuatro los trabajadores expuestos por faltar un silla; sin embargo, luego, de forma incompresible y discordante determina al realizar el cálculo de la sanción que eran doce (12) los trabajadores expuestos, concluyendo este Juzgado que en relación a esta sanción el acto administrativo incurrió en el vicio de motivación contradictoria. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la consulta de la decisión dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 7 de octubre de 2015. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 7 de octubre de 2015 TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo signado con el alfanumérico PA-US-ARA-0027-2014 de fecha 08 de septiembre de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

motivacióncontradicciónsancionestrabajadoresactos administrativosinfraccionesseguridad laboral

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